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Indemnizaciones por razón del servicio: participación en procesos electorales.

  • 9 Julio, 2020


Pregunta del alumno: si un personal de la Administración Pública participa como representante de la Administración en las Elecciones Autonómicas o Elecciones Generales, ¿es éste un caso de indemnización por razón del servicio?

Respuesta del formador: Hola.

Esta materia no se encuentra dentro del ámbito del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Su regulación la encontramos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, indicando el artículo 6 del mismo que, para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuados los Secretarios de éstos, se asignará la cantidad de 35,51 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante carácter limitativo.

En el supuesto de coincidir en la misma fecha la celebración de dos o más procesos electorales de ámbito nacional, se asignará la cantidad de 42,60 euros por cada mesa efectivamente constituida en el respectivo municipio, teniendo la cantidad resultante, igualmente, carácter limitativo.

Estas cantidades se encuentran incluidas entre lo que conocemos como gratificaciones.

Saludos. 

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