Pregunta de la alumna: En los ayuntamientos, los funcionarios se rigen primero por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿Por qué normativa se rigen los laborales? ¿Solo por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios laborales?
Respuesta del formador: Hola.
Para resolver esta cuestión,
debemos estar a lo que prevé el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual: "El personal laboral al
servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación
laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos
de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de
nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y
lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se
regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este
personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en
su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho."
De esta manera, el TRLEBEP le da
prioridad a la aplicación de esta norma, siempre que así venga determinado
expresamente. A lo largo de la Ley encontramos diferentes artículos que hacen
referencia a la legislación aplicable al personal laboral, como es el caso del
artículo 51: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del
personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la
legislación laboral correspondiente o el artículo 77 según el cual, el personal
laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
Por tanto, no existe una conclusión
única en relación a la normativa aplicable, y dependiendo de la materia,
tendremos que indicar cuál sería la aplicable ya que no siempre será la
legislación laboral.
Saludos.