Pregunta de la alumna: Buenos
días. El artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, señala que pondrán fin al procedimiento la
resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la
solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
y la declaración de caducidad.
Contra la declaración de caducidad se puede interponer los
recursos que procedan (ahora no me acuerdo dónde lo he visto).
Mi pregunta es, contra la declaración de caducidad se
interpondría el recurso potestativo de reposición.
Gracias.
Respuesta del formador: Respecto
a tu pregunta, el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que
"Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos
pertinentes". Por tanto, si que cabe recurso cuando se declara la
caducidad de un procedimiento. El tipo de recurso se determinará en función de
lo que prevé el artículo 114 de esta misma ley, y en el caso de las Entidades
Locales, el artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local. Estas disposiciones prevén que aquellas resoluciones que
sean dictadas por órganos que carezcan de superior jerárquico pondrán fin a la
vía administrativa, siendo las resoluciones del Alcalde, del Pleno, de la Junta
de Gobierno Local, etc, resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, y
que serán recurridas en reposición, con carácter general.
Por ello, el elemento
determinante para conocer qué recurso es el adecuado será el órgano que haya
dictado esa resolución declarando la caducidad, siendo la norma general en el
ámbito local, el de reposición.
Saludos.