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Recurso administrativo contra declaración de caducidad

  • 10 Agosto, 2020


Pregunta de la alumna: Buenos días. El artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

Contra la declaración de caducidad se puede interponer los recursos que procedan (ahora no me acuerdo dónde lo he visto).

Mi pregunta es, contra la declaración de caducidad se interpondría el recurso potestativo de reposición.

Gracias.

Respuesta del formador: Respecto a tu pregunta, el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que "Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes". Por tanto, si que cabe recurso cuando se declara la caducidad de un procedimiento. El tipo de recurso se determinará en función de lo que prevé el artículo 114 de esta misma ley, y en el caso de las Entidades Locales, el artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Estas disposiciones prevén que aquellas resoluciones que sean dictadas por órganos que carezcan de superior jerárquico pondrán fin a la vía administrativa, siendo las resoluciones del Alcalde, del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, etc, resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, y que serán recurridas en reposición, con carácter general.

Por ello, el elemento determinante para conocer qué recurso es el adecuado será el órgano que haya dictado esa resolución declarando la caducidad, siendo la norma general en el ámbito local, el de reposición.

Saludos. 

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