Responsabilidad patrimonial: daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
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17 Agosto, 2020
Pregunta del alumno: Señala el Artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. No entiendo muy bien a qué se refiere y si puedes explicármelo con un ejemplo.
Respuesta del formador: Este
artículo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, está señalando que para que pueda haber
indemnización, el daño tiene que ser efectivo(que se hayan producido efectos
claros), evaluable económicamente (que podamos determinar en qué cantidad de
dinero se podría valorar) y que sea individualizado con relación a una persona
o un grupo de personas (es decir, no valen daños genéricos a toda la población,
sino que han de ser concretados a una persona o un grupo de personas).
Ejemplo: Ir paseando y encontrarse el acerado en mal estado, caerte y romperte una pierna que no te permite jugar al fútbol que es tu profesión.
Este daño es efectivo, ya que se han producido efectos lesivos, te has roto una pierna y eso además del daño físico te ha producido que no puedas ir a trabajar.
Es evaluable económicamente (se puede determinar qué has dejado de ganar como futbolista en ese tiempo, el coste de las posibles operaciones, tratamientos, etc, daños morales...).
Y finalmente, es individualizado, en este caso con respecto a ti como persona que has sido quien ha sufrido el daño.