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Gastos de inscripción registral: imputación al presupuesto local.

  • 18 Agosto, 2020


Pregunta del alumno: Buenos días

Repasando los bienes de las entidades locales, me surge la duda:

Los inmuebles deben de inscribirse en el registro de la propiedad. Esos gastos de inscripción, ¿cómo se tramitarían en el presupuesto?

Saludos

Respuesta del formador: Hola.

Como consecuencia de la inscripción registral, se nos remitirá la correspondiente minuta que estará sujeta a las mismas formalidades de control económico y presupuestario que cualquier otro gasto que se gestione por la Corporación. Por tanto, en principio y a salvo de las normas específicas que haya podido aprobar la Corporación, será un gasto sujeto a fiscalización de la Intervención, debiendo imputarse al presupuesto del ejercicio económico.

En este punto, la cuestión sería conocer qué concreta aplicación presupuestaria sería la adecuada para su imputación. Desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, y siguiendo lo que señala Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, podríamos hacer uso del Subconcepto 227.99. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluyen gastos originados por trabajos realizados por otras empresas no mencionados en los subconceptos anteriores.

En un sentido más amplio, algunos autores señalan como posibilidad su imputación directamente a la aplicación presupuestaria de inversión (capítulo VI del Presupuesto de gastos), aplicando lo que señala esta Orden al hablar del Subconcepto 227.06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».

Teniendo en cuenta que este gasto está asociado a una inversión real, podría imputarse así directamente al capítulo VI de gastos.

Saludos. 

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