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CONSULTA SUPERVISIÓN DE OBRAS

  • 15 Abril, 2020


Inauguramos aquí una sección de preguntas resueltas, las cuáles nos van haciendo llegar los alumnos y, a buen seguro serán de ayuda a otros opositores.

¿En todos los contratos de obra debe figurar un informe de supervisión de proyecto??

No. En la gran mayoría si que debe figurar ese informe de supervisión. El artículo 235 de la LCSP prevé que:

"Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto."

En principio estaríamos a este importe, pero más tarde el artículo señala:

"En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo"

Por tanto, incluso con un presupuesto inferior, en frecuente que sea necesario ese informe de supervisión ya que una gran mayoría de obras afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Normalmente, en los expedientes de contratación, se incluye el citado informe o, en su caso, un informe que señala que no es necesario emitirlo porque no afecte a estas cuestiones.

Saludos.

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