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Preguntas en materia de contratación de las Entidades Locales

  • 20 Abril, 2020


Buenas tardes, me surgen las siguientes dudas en relación a la LCSP:

Las competencias que la DA2ª atribuye al Alcalde, Pleno o JGL, ¿son delegables o no lo son?

Aunque no se especifica en las disposición adicional segunda de la LCSP, estas atribuciones son delegables, ya que tal y como señala el artículo 61 de la LCSP: “Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación”

 El artículo 25.1.a) de la LCSP establece una serie de contratos privados celebrados por AAPP, ¿son todos de servicios o solo los recogidos en el punto primero? En ese caso, un contrato de suscripción a revistas, ¿sería de servicios o suministro?

El artículo 25.1.a) de la LCSP se refiere a contratos de servicios: servicios financieros y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, teniendo todos ellos el carácter de contratos privados.

En cuanto al contrato de suscripción a revistas, la naturaleza jurídica de estos contratos puede varias de forma que, en ocasiones se nos permitirá por medios electrónicos el acceso a un determinado contenido, por lo que podremos hablar en ese caso de un contrato de servicios. Del mismo modo, también puede ocurrir que esa suscripción suponga el envío periódico de revistas en soporte papel, de forma que estaríamos ante un contrato de suministro.

En uno y otro caso, sería aplicable la disposición adicional novena que permite su adjudicación como contrato menor. No obstante, es importante destacar que la JCCA de Canarias señala, en su informe de fecha 25 de septiembre de 2019, que el artículo 29.8 de la LCSP, referido al plazo y prórroga de los contratos menores, no es de aplicación a los contratos que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

 No me queda claro cuando los contratos sobre valores negociables y propiedades incorporales están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP o cuando se consideran privados, en relación a lo que establece el art 9 y art.16.

El artículo 9 de la LCSP sienta la norma de que este tipo de contratos están excluidos de la misma,  salvo en el caso de que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.

Además, de estar excluidos, nos indica que tendrán el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Por tanto, se dan ambas circunstancias, se remarca la exclusión de la aplicación de esta ley, y se nos reenvía a la legislación patrimonial, como normativa de aplicación.

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