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Pregunta frecuente: cómo distingo entre las intervenciones del art. 97 del ROF

  • 21 Abril, 2020


En relación con el funcionamiento de los órganos colegiados, me cuesta diferenciar entre los distintos tipos de intervenciones que se recogen en el artículo 97 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. ¿Podrías aclararme los distintos tipos de intervenciones que hay?

Hola, el artículo 97 del ROF prevé las siguientes intervenciones:

1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

La LRBRL exige, como norma general, que los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, han de ser dictaminados por la Comisión informativa oportuna (en caso de existir). El dictamen de la Comisión es lo que se someterá al pleno. Ahi simplemente se recoge los hechos que hayan ocurrido en ese expediente y los fundamentos de derecho que le resulten de aplicación (parte expositiva) y finalmente los acuerdos concretos que se pretenden adoptar (parte dispositiva). Te adjunto un dictamen para que lo puedas ver.

2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día. 

Estas proposiciones, a diferencia de los dictámenes que son sometidos al pleno, no han sido informadas por la comisión informativa, por eso cambia el nombre, pero realmente la forma es la misma que para los dictámenes.

3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.

Las mociones se presentan en las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, de forma que el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Es muy habitual que tengan un contenido claramente político, en el que se muestra el parecer del pleno sobre un determinado asunto, ya que como ves son formuladas por los distintos grupos municipales. A modo de ejemplo, te adjunto una moción de un Ayuntamiento.

4. Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

El voto particular supone el no estar de acuerdo con lo que se haya aprobado mayoritariamente en la Comisión Informativa, y simplemente se hace constar junto con lo acordado en el seno de la misma.

5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

Estas son presentadas por cualquier concejal para proponer un cambio en el acuerdo que se pretende adoptar.

6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Los ruegos son peticiones de los grupos municipales o de cualquier concejal, en el que propone una actuación al equipo de gobierno. En realidad, es un medio de control sobre la actuación que lleva a cabo el gobierno municipal. Puede presentarse antes de la celebración de la sesión, por escrito, o en la misma sesión, oralmente o por escrito y además, puede ser objeto de debate pero en ningún caso sometido a votación. A modo de ejemplo, un ruego podría ser el siguiente:

"Habiéndose constatado que la limpieza del ferial está siendo insuficiente, causando problemas de salubridad pública, ruego que se de las instrucciones oportunas para que sean realizadas las operaciones de limpieza necesarias para evitar que se cause un problema de salud pública".

7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

En una pregunta no hay propuesta de actuación. A modo de ejemplo, en relación al asunto visto en la moción:

" ¿Por qué no se han llevado a cabo las operaciones de limpieza necesarias en el ferial de este municipio?"

Espero haberte ayudado a distinguirlo. Un saludo.

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