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Ampliación de plazos en la Ley de Procedimiento administrativo: diferencias importantes.

  • 23 Abril, 2020


Pregunta: Buenas tardes. Respecto al supuesto práctico de procedimiento administrativo, no me queda clara la diferencia entre la ampliación del plazo máximo para resolver del artículo 32 respecto a la del artículo 23.

Respuesta del formador: Hola, en el artículo 23 nos referimos al plazo máximo que tiene la Administración para resolver. Por tanto, hablamos de la ampliación de un plazo muy concreto. Este plazo máximo para resolver solo lo podemos ampliar cuando ya hemos adoptado todas las medidas con anterioridad, relacionadas con nuestros medios personales y materiales, todo ello con la finalidad de resolver en plazo, pero aún así observamos que no vamos a ser capaces de resolver en plazo, y por eso decidimos ampliarlo. Si mi plazo máximo para resolver fuera de 2 meses, por ejemplo (porque este concreto procedimiento tenga ese plazo máximo así previsto en su normativa reguladora), entonces lo podré ampliar por el mismo período de duración, es decir, otros 2 meses más.

En cambio, si hablamos de la ampliación de plazos prevista en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estamos hablando de plazos que se conceden al interesado durante el procedimiento (por ejemplo, el plazo para aportar una determinada documentación, supongamos que era de 10 días), y en este caso, si lo ampliáramos, solo podría ser hasta la mitad de ese plazo, es decir, como máximo, por otros cinco días más.

Saludos.

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