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Medio propio personificado en la Ley de Contratos del Sector Público

  • 26 Abril, 2020


Pregunta: Buenas tardes, me surgen dudas con respecto a los encargos a medios propios personificados.

Según el art. 32 LCSP los Poderes adjudicadores podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, suministros etc.. a través de una persona jurídica distinta a ellos. Por otro lado el art. 31 LCSP establece los sistemas de cooperación vertical/horizontal.

Podrías decirme algún supuesto por el que puedan llevarse a cabo los encargos a medios propios personificados, porque no llego a ver claro este tipo de prestaciones.

Respuesta del formador: Hola. Te comento un poco este tema. La LCSP, en su artículo 31, reconoce la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público cooperen entre sí sin que ello consista en la celebración de un contrato.

Para ello, distingue entre la cooperación vertical, mediante el uso de medios propios personificados y la cooperación horizontal, mediante la celebración de los correspondientes convenios.

En cuanto a la cooperación vertical (uso de medios propios personificados), objeto de tu pregunta, supone encargar de forma directa, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de los mismos, la realización de determinadas prestaciones, sin que al acto o negocio jurídico en virtud del cual se realiza tal encargo le sea de aplicación las normas que regulan la contratación del sector público.

A esta forma de actuar la mayoría de la doctrina le ha llamado “in house providing”.

Los encargos a medios propios personificados son instrumentos en virtud de los cuales una entidad ejecuta de forma directa una prestación propia de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta, que puede ser de naturaleza pública o privada.

Reciben el nombre de personificados, porque a quién se le realiza el encargo, tiene personalidad jurídica. Tratándose de un Ayuntamiento, para poder actuar como medio propio personificado debes cumplir todos los requisitos que impone el artículo 32 de la LCSP.

Un ejemplo de encargo que no tendría el carácter de contrato y que concuerda con lo que prevé este artículo 32 de la LCSP, es el de una empresa pública que cree el propio Ayuntamiento con la finalidad, por ejemplo, de encargarle la realización de determinadas obras. Evidentemente, cumpliendo los requisitos señalados.

Saludos.

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