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Carácter de las consultas tributarias

  • 28 Abril, 2020


Pregunta: Buenas tardes, en la pregunta nº 19 del supuesto práctico nº 16 apartado A, en cuanto a las consultas tributarias escritas, hemos visto en la respuesta a) que tienen un carácter informativo, pero ¿serán también vinculantes o no vinculantes?, es decir, las consultas escritas que se plantean a la DGT (Dirección General de Tributos), los órganos de la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos, ¿deberán respetar los contenidos escritos al obligado tributario y lo especificado en la contestación a la consulta?
Respuesta del formador: Hola, la contestación a tu pregunta la tienes en el artículo 89 de la LGT que señala que tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, salvo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a la formulación de la consulta.
Por tanto, la norma general es que le vinculen a la Administración, salvo en los supuestos que te he comentado.
Saludos.
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