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Suspensión plazo máximo para resolver del artículo 22.2.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común

  • 8 Mayo, 2020


Pregunta de la alumna: Hola, estoy repasando el artículo 22 de la ley de procedimiento administrativo y no consigo entender el apartado 22. 2. a), el cual me refiere a su vez al artículo 39.5 de esta misma ley. ¿Podrías ponerme un ejemplo?

Respuesta del formador: El artículo 39.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace referencia a esta situación "Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución."

Este artículo se está refiriendo a casos en que varias administraciones se ven afectadas por sus propias resoluciones. En nuestro ordenamiento jurídico, vemos multitud de casos en que una entidad local dicta un acto administrativo y éste le tiene que servir de base a otra Administración para dictar el suyo propio. Un ejemplo, en el ámbito urbanístico es la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística, donde el Ayuntamiento a través de su pleno lo aprobará inicialmente y lo remitirá a la Comunidad Autónoma para que continúe con la aprobación definitiva. Un acto y otro están íntimamente relacionados, de forma que si la Comunidad Autónoma entendiera que éste es ilegal, podría requerirla para que se anule por el Ayuntamiento. Esta facultad de requerir de anulación, en el ámbito local, la puedes ver también en el artículo 65 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando señala que: "Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes".

El artículo 22.2.a) hace referencia a la necesidad de que se suspenda el plazo máximo de resolución mientras se resuelve ese requerimiento de anulación o, en caso de desatenderlo, hasta que se resuelva el proceso judicial que pueda ejercitarse en vía contencioso-administrativa.

 

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