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Contratos de I+D+I y el procedimiento de asociación para la innovación en la LCSP

  • 11 Mayo, 2020


Pregunta de la alumna: si los contratos en el ámbito de la I+D+I están excluidos de la LCSP, no entiendo cómo la ley dedica un procedimiento específico como es el de la asociación para la innovación.

Respuesta del formador: Hola.

En cuanto a tu pregunta se resuelve con lo dispuesto en el artículo 8 de la LCSP, el cual no establece que todos los destinados a la investigación, desarrollo e innovación estén excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de forma que establece una serie de contratos, según su CPV [los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación)], a los que le será de aplicación la misma, siempre que cumplan con dos condiciones:

a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.

b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

En consecuencia, para estos contratos sí que se podría utilizar un procedimiento como el de asociación para la innovación.

Un saludo.

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