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Procedimiento de derogación de las Ordenanzas Fiscales. Efectos retroactivos.

  • 12 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: En el tema de las ordenanzas fiscales me surge una duda: El procedimiento de derogación de una ordenanza fiscal reguladora de tributos de carácter potestativos, ¿es igual que para su aprobación? ¿En algún supuesto la derogación podría tener efectos retroactivos?

Respuesta del formador: Hola.

El procedimiento es el mismo para su aprobación, modificación o derogación. El artículo 17 del TRLRHL se refiere a esta cuestión y señala:

"Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas"

Aunque no cita textualmente la derogación, el hecho de que si que determine que la supresión de tributos debe seguir este procedimiento, nos debe hacer entender que la concreta Ordenanza que lo regula también debe ser objeto del mismo procedimiento que el previsto para su aprobación.

En cuanto a los efectos retroactivos, nada se determina en nuestra legislación expresamente sobre esta cuestión. Existen algunas sentencias que abordan la retroactividad desde el punto de vista de la entrada en vigor de una ley. Así, la STS de 13 de febrero de 1989 ha establecido que, «si bien la retroactividad puede ser establecida por una ley, es más que dudoso que pueda hacerlo un reglamento... lo que obliga a concluir que la retroactividad queda excluida de la potestad reglamentaria de la Administración».

Parece ilógico que se establezca un procedimiento para derogar la norma y que los efectos ahora se derivan para un momento anterior, porque más que una derogación con efectos retroactivos, estaríamos ante la anulación  de todas las liquidaciones tributarias que se hayan practicado hasta un momento determinado. A mi entender, no cabe esta posibilidad. Por otra parte, el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, únicamente se refiere a los efectos retroactivos de los actos administrativos, pero no así, con respecto a las disposiciones administrativas de carácter general, que es la naturaleza jurídica que tiene una Ordenanza.

Saludos.

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