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Ley Contratos Sector Público: ¿Deben establecerse el valor estimado y el presupuesto base de licitación?

  • 15 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: Buenas tardes.

En cuanto a la Ley de Contratos del sector público, la diferencia entre el valor estimado y presupuesto base de licitación la entiendo, pero la administración solo puede decantarse por uno u otro, ¿tanto el valor estimado como el presupuesto base de licitación pueden utilizarse para todos los tipos de contratos o solo para una tipología determinada?¿o la forma de decantarse por valor estimado es solo en  el momento que haya "gastos futuros"(prórrogas, modificaciones, eventualidades) y por presupuesto base de licitación es cuando no haya ni un "gasto futuro"? No me queda claro en la práctica. Gracias por tu atención.

Un saludo.

Respuesta del formador: Hola.

En cuanto a tu consulta, el valor estimado incluiría, entre otras cuestiones las posibles prórrogas y las posibles modificaciones del contrato, las cuales pueden darse o no. Al redactar el Pliego de cláusulas administrativas, he debido indicar estas cuestiones y si operan, deberé añadir estas cantidades para calcular el valor estimado. En cambio, en el presupuesto base de licitación no se incluirán porque es el precio máximo que podrán ofertar los licitadores por ese concreto contrato, con las circunstancias que se saben en este momento.

Uno y otro, deben hacerse constar necesariamente en el Pliego de cláusulas administrativas. NO es a la elección del órgano de contratación o por el tipo de contrato, deben hacerse constar siempre, porque uno y otro sirven para cuestiones diferentes. El valor estimado nos puede servir, entre otras cuestiones para saber si estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada, quién es el órgano de contratación (disposición adicional segunda de la LCSP), si se puede utilizar un procedimiento de contratación u otro (por ejemplo, el abierto simplificado).

En cambio, con el presupuesto base licitación, lo que haces saber es lo que estás dispuesto a pagar por el objeto del contrato, como algo cierto, quitando las posibles circunstancias que luego se puedan dar o no.

Este valor sirve para que el licitador haga su oferta, porque no te puede hacer una oferta para algo que no sabe si va a darse o cuyo valor, como es el caso de las modificaciones, ya se estudiará.

Un saludo.

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