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Régimen Local: Nombramiento de los Tenientes de Alcalde, número máximo.

  • 15 Mayo, 2020


Pregunta alumna: Buenas tardes, he vuelto a repasar la clase de ayer pero sigo teniendo una pequeña duda respecto a los Tenientes de Alcalde.

En el artículo 46 del ROF nos dicen que su número no puede exceder del número de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, no podrá exceder del 1/3 del número legal de miembros de la Corporación.

En el supuesto que exista la JGL, podrían ser nombrados Tenientes de Alcalde todos los miembros de la JGL? ¿O el límite que nos especifican es el máximo?

Te pregunto con un ejemplo que así me entero mejor:

Ayto. de Linares: 25 concejales (24 concejales y Alcalde)

JGL: Alcalde + hasta 8  (1/3 de los miembros de la Corporación). Aquí el Alcalde puede nombrar a 8 o menos, verdad? 6, 4…

Tenientes de Alcalde: como máximo los miembros de la JGL, 8 – 6 – 4 …., pero igualmente ¿el Alcalde también puede nombrar a menos, no? Es decir, si la JGL la componen el alcalde y 8 concejales, ¿Tenientes de Alcalde podrían ser solo 3 o 4, no? No necesariamente tendrían que ser los 8.

Saludos.

Respuesta del formador: Hola.

Efectivamente, has dado en la clave. Los Tenientes de Alcalde tienen que formar parte de la Junta de Gobierno Local, si existe. Si no existe, serán concejales incluidos en el pleno, con la limitación de que no se podrán nombrar más de un tercio de los que lo componen.

Se pueden dar muchas posibilidades. Por ejemplo, que el Acalde, en el ejemplo que señalas, haya nombrado solo a cuatro miembros más de la Junta de Gobierno Local, en cuyo caso, como máximo, solo podrá nombrar a esos cuatro como tenientes de Alcalde.

Otra posibilidad sería que se haya ido al máximo de miembros que puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local (lo cual coincide, con el número máximo de tenientes de Alcalde que puedo nombrar si fuera un municipio que carece de J.G.L.). En ambos casos, es hasta un tercio del número legal de miembros. Si hago uso de esta posibilidad yéndome al máximo, podré nombrar hasta 8 concejales como tenientes de Alcalde, en el ejemplo que indicas.

Por tanto, todo es cuestión de si existe o no Junta de Gobierno Local, y de la decisión que tome el Alcalde, en cuanto a sus integrantes, ya que nada le obliga a irse al máximo de componentes que permite la Ley. Si no hay Junta de Gobierno, simplemente, no puede nombrar a más de un tercio, lo que no quiere decir que se vaya a ir al máximo, ya que puede nombrar a menos.

Saludos.

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