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¿Se pueden plantear la recusación contra el Alcalde? ¿Quién la resolvería, en este caso?

  • 15 Mayo, 2020


Pregunta alumna: ¿Se pueden plantear la recusación contra el Alcalde? ¿Quién la resolvería, en este caso?

Respuesta del formador: El artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ha regulado  las causas de abstención que son aplicables en general a todas las Administraciones Públicas, entre ellas a la local. Este artículo exige la abstención no sólo al personal al servicio de las Entidades Locales, sino que también será exigible a las autoridades, dónde podríamos encuadrar al Alcalde, y a los concejales.

Los artículos 180 a 185 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) se refieren a la abstención y la recusación, como medio de provocar que alguien no se haya abstenido acabe siendo sustituido.

En este sentido, el artículo 183 del ROF prevé quién resolverá estos procesos según hacia quién vayan dirigidos:

Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas señaladas en el artículo anterior deberán abstenerse de actuar, aun cuando no se les recuse, dando cuenta al Presidente de la Corporación, por escrito, para que provea a la sustitución reglamentaria.

Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno.

Saludos.

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