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Necesidad de dictamen del Consejo de Estado en expedientes de responsabilidad contractual

  • 18 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: El artículo 191 de la LCSP hace referencia al Dictamen del Consejo de Estado si el importe es mayor o igual a 50.000 euros, y has hecho referencia a la responsabilidad patrimonial. Si no recuerdo mal en Andalucía el importe del Dictamen seria por un importe mayor a 60.000 euros, en el caso de la responsabilidad patrimonial. Este límite de >60.000, ¿también se aplica a contratos?
Respuesta del formador: Para conocer en qué casos serán necesario el dictamen del Consejo Consultivo (que es el órgano equivalente al Consejo de Estado en Andalucía), deberíamos acudir al artículo 17 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. Este artículo indica, entre otras cuestiones, que será preceptivo el dictamen de este órgano para:
[...] 10. Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma, en que la consulta venga exigida por Ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:
a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 60.000 euros.
b) Anulación de oficio de los actos administrativos.
c) Recurso extraordinario de revisión.
d) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y contratos administrativos, cuando el precio del contrato sea superior a 600.000 euros para la interpretación y resolución, o que la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato para la modificación, así como de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales.
[...]
14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000 euros.
En conclusión, si que será necesario ese dictamen cuando supere la cantidad de 60.000 euros, ya que la ley se refiere a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, y no especifica si estos pueden derivar de contrato o no. No obstante, en el caso de administraciones diferentes a la Junta, este importe bajará hasta los 15.001 euros.

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