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Pago del precio al contratista: presentación de la factura tardíamente, lugar de presentación de la misma.

  • 19 Mayo, 2020


Pregunta de la Alumna: Hola, después de escuchar la clase y estudiarlo, tengo algunas dudas sobre el pago del precio del artículo 198 de LCSP.

Según he entendido es de la siguiente forma:                                                                     

Primero el contratista presenta la factura a la Administración, para ello tiene un plazo de 30 días desde la fecha de la entrega de las mercancías o prestación del servicio.

El siguiente paso es que la Administración apruebe las certificaciones de obra o el documento de conformidad, es decir, la factura y para ello tiene un plazo de 30 días, pero, ¿desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que el contratista le presenta la factura? Si es desde la fecha de entrega de las mercancías, ¿puede ocurrir que la presentación de la  factura y su aprobación por la Administración se hagan en el mismo día porque el contratista apure esos 30 días?  Si no le presenta la factura, ¿la Administración no está obligada a pagar?

El último paso es el pago del precio por la Administración en los 30 día siguientes a la aprobación de la factura y si se demora en el pago tiene que abonar al contratista, una vez transcurridos esos 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, pero para que los intereses de demora comiencen a devengarse ¿es necesario que el contratista presente la factura en el registro administrativo correspondiente? Entonces entiendo que la presentación de la factura a la administración solo le sirve para cobrar el precio y la presentación de dicha factura en el registro solo para cobrar los intereses,  de modo que si no la presenta en el registro no tiene derecho a cobrar los intereses, ¿es así?, ¿es obligatorio presentar la factura en el registro?

Un saludo.

Respuesta del formador: Hola.

El plazo de que dispone el contratista para la presentación de la factura y la Administración para la aprobación (conformidad indica la ley) de la misma coincide en 30 días desde que se presta el servicio o se entregan las mercancías. De esta manera, una demora en la presentación en la factura, hará imposible cumplir en plazo con la aprobación de la factura y con el abono del precio. Si el contratista presenta su factura el mismo día 30 del plazo, difícilmente la Administración podrá darle la conformidad en ese mismo día, para poder cumplir. Esto es algo que aunque la ley no lo exprese, la lógica de los procedimientos administrativos nos hace ver que en estos casos se tendrá que producir la conformidad en un momento posterior. Desgraciadamente, la ley no nos resuelve el problema que puede producirse por una aprobación tardía de la factura, sino que impone a la Administración el pago dentro del plazo de 30 días desde la aprobación de la misma.

Cuestión distinta sería la de una presentación tardía de la factura por el contratista, fuera del plazo de 30 días que prevé la ley, en cuyo caso, si que la ley impone que aprobación y pago se produzcan en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura. Entiendo que en el caso anterior (presentación el mismo día 30), y sin disponer de otras referencias, nuestra obligación será la misma, es decir, el abono dentro del plazo de 30 días desde la presentación de la factura. En este caso, la factura sería entregada el día 30 del plazo (tras la entrega de mercancías), y la Administración debe aprobar y pagar la factura en otros 30 días, desde ese día 30.

En cuanto a dónde debe presentar la factura. En principio, y para la mayoría de los casos, solo hay un medio habilitado que es el registro electrónico de facturas que impuso la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El artículo 4 de esta Ley, impone este medio para la mayoría de los casos, permitiendo que las Administraciones Públicas puedan excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

En caso de no resultar obligado a presentarla en el registro electrónico de facturas, se presentará en el registro no electrónico, de forma que en todo caso tienes que registrar el documento en un registro y esto es lo que determina si has cumplido o no con tu obligación de presentar la factura en plazo. No existe otra posibilidad, y la presentación tiene la lógica de poder exigir posteriormente el pago, ya que si no lo presento en registro, no podré luego alegar incumplimientos de la Administración en el plazo de pago de la misma.

Por tanto, no se trata de que si lo presento de una manera o de otra, tengo unos efectos u otros, ya que solo hay una forma de poder exigir el pago, que es registrando esa factura.

Un saludo.

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