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Procedimiento de aprobación del planeamiento general en los municipios de gran población

  • 20 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: Siguiendo la clase del grupo de administrativo del día 13/05, haces una explicación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal (PGOU) y con esto tengo un lío bastante grande, porque dependiendo de si es régimen común o de gran población cada órgano realiza una fase de este procedimiento, pero no acabo de ver quién lo empieza o quién lo acaba.

Respuesta del formador: En los municipios de gran población, no hay diferencia con los municipios de régimen común, ya que es una atribución del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, de forma que una vez aprobada en el ámbito municipal debe enviarse a la Comunidad Autónoma que es quién aprueba definitivamente el Plan.

Lo único que se añade en estos, es que la Junta de Gobierno Local es quien aprueba los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno, pero eso es el proyecto, no el Plan en sí.

Para ver todo esto, no obstante, debemos estar a lo que dice la legislación autonómica. En concreto, en Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo artículo 31 atribuye esta competencia de aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.

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