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Enajenación de bienes: ¿cuándo es necesaria mayoría absoluta? Discrepancia entre la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Bienes.

  • 20 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: El articulo 47.2 m) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local dice que se tienen que aprobar por mayoría absoluta las enajenaciones que superen el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y el artículo 114 del RBEL dice que en cualquier supuesto las enajenaciones cuyo valor exceda del 10% de los recursos ordinarios deberán ser aprobados por mayoría absoluta. ¿Cuál es la razón?

Respuesta del formador: La enajenación requerirá de acuerdo por mayoría absoluta cuando su importe supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. Esto es así, porque a pesar de lo que dice el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este texto reglamentario no puede oponerse a lo que hoy dispone el artículo 47 de la LRBRL, el cual ha sido modificado en varias ocasiones. Es un problema de no actualización del reglamento que desarrolla la ley.

Podemos entender, por tanto, que este artículo del Reglamento de Bienes ha sido tácitamente derogado con la modificación que se operó en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Y ello es debido al principio de jerarquía normativa. Saludos. 

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