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¿Qué cuantía se ha de exigir para acreditar el volumen anual de negocios dentro de la solvencia económica del contratista?

  • 29 Mayo, 2020


Pregunta del alumno: Tengo una duda respecto de la forma de acreditar la solvencia en los contratos. En el 87.1 a) de la LCSP dice que no podrá exceder una vez y media el volumen anual de negocios (EL 87.1 es para el caso en que preveas en los pliegos la cantidad determinada para acreditar la solvencia) y en el 87.3 dice que será al menos una vez y media el volumen anual de negocios,(caso de que no esté previsto en los pliegos)

Mi pregunta es: ¿se puede poner en los pliegos una cantidad para acreditar el volumen anual de negocios, que sea 1 vez el valor estimado del contrato, o menor al valor estimado del contrato?

Muchas gracias

Respuesta del formador: Hola. Efectivamente, en la Ley de Contratos del Sector Público se prevén dos situaciones diferentes, con respecto a la acreditación de la solvencia económica, en función de si ésta se ha previsto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares o no.

En principio, los órganos de contratación deben concretar los requisitos mínimos de solvencia exigidos para un contrato, así como los medios admitidos para su acreditación. No obstante, los documentos exigibles por los órganos de contratación como acreditación de la solvencia deben ser algunos de los contenidos en los artículos 87 a 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Dentro de la solvencia económica, el artículo 87 prevé el volumen anual de negocios, indicando que no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados. Será el Pliego el que lo determine dentro de ese margen que permite este artículo, en su apartado 1. Perfectamente, podría el órgano de contratación establecer una solvencia menor, ya que se trata de un límite máximo, de forma que podría establecerse una cuantía menor a esa vez y media el valor estimado del contrato.

En el caso de que el Pliego no hubiera establecido la concreta cuantía a exigir, se entenderá que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, todo ello según lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En conclusión, si es fijado en el Pliego, puede ser una cuantía menor. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estos requisitos han de estar vinculados al objeto del contrato, y han de ser proporcionales, de forma que el umbral mínimo que se fije tiene que servir para garantizar que el adjudicatario puede ejecutar el contrato con suficientes garantías, pero no impedir que puedan acceder al contrato determinadas empresas de menor dimensión y capacidad que podrían ejecutarlo pero que no llegan a los niveles que ha marcado el órgano de contratación.

Saludos.

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