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Contratación: ¿cuándo una oferta es temeraria?

  • 1 Junio, 2020


Pregunta del alumno: Buenas tardes. No me queda muy claro este tema. ¿Cómo se sabe si una oferta es temeraria? Saludos.

Respuesta del formador: Hola.

Una oferta es temeraria cuando está dentro de lo que consideramos como oferta anormalmente baja. El artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, prevé que para poder excluir una oferta anormalmente baja del procedimiento de licitación, necesariamente ha de llevarse a cabo el procedimiento que se recoge en este artículo.

La Ley ha distinguido entre dos posibilidades:

- procedimientos de contratación con un único criterio de adjudicación.

- procedimiento de contratación con una pluralidad de criterios de adjudicación.

En el primer caso, cuando el único criterio sea el precio y no existiera definición en el pliego de cláusulas administrativas de los parámetros para determinar que es una oferta anormalmente baja, se aplicará el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento de la Ley de Contratos). Si se han fijado en el pliego, se estará a lo que éste diga.

En el segundo caso, cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, los parámetros objetivos deberán ir referidos a la oferta considerada en su conjunto. Es decir, se debe determinar en el Pliego qué concretos criterios son susceptibles de valorarse como anormalmente bajos, y qué parametros concretos vamos a utilizar en cada criterio para determinar que una oferta es anormalmente baja. A modo de ejemplo, si uno de los criterios es el plazo de entrega de un suministro, y en menos de 5 días, resulta imposible que nadie te pueda suministrar un determinado bien, fijaremos entonces en el pliego que por debajo de 5 días, será considerara anormalmente baja.

El órgano que va a valorar si una oferta es anormalmente baja o no, es la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación.

Un saludo.

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