• DirecciónPaseo de la Estación,13 8º-P2 - JAEN
  • Emailinfo@opositae.com
  • Teléfono680 838559

Empresas públicas locales como medio de ejercer la iniciativa pública económica

  • 22 Junio, 2020


Pregunta de la alumna: Buenas tardes, en relación a la iniciativa pública local para el desarrollo de actividades económicas, ¿es llevada a cabo a través de las "empresas públicas locales" reguladas en los arts. 45 al 49 de la LAULA? ¿Estas son las mismas que regula el art. 85bis de la LRBRL? Me confundo muy a menudo con estas empresas, sociedades mercantiles, etc...
Un saludo.

Respuesta del formador: Hola.
Las empresas públicas locales a las que se refieren los artículos 45 a 49 de la LAULA son el medio preferente para el ejercicio de actividades económicas por parte de las Entidades Locales, ahora bien no son el único medio. A pesar de la redacción de esa ley, hoy día la elección de un medio de prestación como éste se ha visto limitado por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando señala que "Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión".
Las sociedades mercantiles locales coinciden con lo que señala el artículo 85 ter de la LRBRL y no el 85 bis, que se refiere a Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. Es decir, estamos hablando de sociedades mercantiles que constituyen las Entidades Locales, bien con un capital íntegro suyo o mayoritariamente suyo. 
La definición la encuentras en el artículo 46 de la LAULA: "Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen".

Post Anterior Post Siguiente

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el analisis de sus habitos de navegacion. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. X Cerrar