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Prestación de servicios públicos y coordinación por las Diputaciones Provinciales

  • 22 Junio, 2020


Pregunta de la alumna: En cuanto a la prestación de los servicios del artículo 26 de la LRBRL, el apartado a) dice entre otros que prestará el abastecimiento de agua potable a domicilio, pero luego en los servicios públicos que coordina las diputaciones en los municipios de menos de 20.000 habitantes, dice que le corresponde el abastecimiento de agua potable a domicilio,  evacuación y tratamiento de aguas residuales. Entonces, en el resto de municipios, la evacuación  y el tratamiento ¿a quien corresponde?

Gracias y un saludo.

Respuesta del formador: Hola.

En todos los Ayuntamientos, este servicio se configura como un servicio municipal obligatorio. Es decir, no cabe que el Ayuntamiento se niegue a prestarlo. Esto es lo que ha querido señalar el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, en todos los casos, será el Ayuntamiento el que, en principio, preste el servicio.

La labor de la Diputación Provincial ha quedado enmarcada en lo que llamamos como coordinación, es decir, su función es liderar esa prestación de estos servicios, en aquellos ayuntamientos que tienen menos de 20.000 habitantes. Pero no es que ella vaya a prestar esos servicios, sino que los coordinará. De este manera, la ley está dejando entrever que lo que se pretende es que sea la Diputación quién les proponga fórmulas de prestación de esos servicios a los distintos ayuntamientos, con el objeto de llevar a cabo una prestación supramunicipal. Esto no quiere decir, que el servicio no siga siendo de titularidad municipal, y que siga siendo obligatoria su prestación, como obligación que impone el artículo 26 de la LRBRL para todos los municipios.

Por tanto, el matiz diferenciador entre uno y otro es la palabra prestar y coordinar.

Saludos.

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