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La declaración de lesividad en el ámbito local: ejemplo.

  • 24 Junio, 2020


Pregunta de la alumna: Repasando la ley de procedimiento administrativo, ¿podrías ponerme algún ejemplo práctico (que pueda darse, por ejemplo, en el día a día de una entidad local) en relación a la declaración de lesividad del artículo 107? No consigo entenderlo y con un ejemplo seguro que lo entiendo mucho mejor.

Respuesta del formador: La declaración de lesividad de un procedimiento por el cual una Administración Pública pretende dejar sin efecto un acto administrativo que ella misma ha dictado, incurriendo en una causa de anulabilidad y teniendo éste acto efectos favorables para el interesado.

En el ámbito de la Administración Local, podemos suponer el ejemplo de una resolución del Alcalde por la cual se concede una licencia de obras para construir una casa. Pasado el tiempo, se observa que aquella concesión no procedía porque se ha incumplido alguna norma de rango legal, incurriendo así en anulabilidad del acto. El Ayuntamiento al advertir que ha incurrido en anulabilidad, pretende dejarlo sin efecto para lo cual iniciará un procedimiento de declaración de lesividad.

El Alcalde será el competente para proponer esta declaración, siendo el PLeno quién deberá acordarla. Mediante esta declaración, el Ayuntamiento da el paso previo para poder acudir a la vía contencioso-administrativa, interponiendo el correspondiente recurso y adjuntando la declaración de lesividad, sin la cual no puede acceder a esta vía.

Será finalmente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que revise la legalidad de ese acto administrativo y el que decida dejarla o no sin efectos.

El artículo 107 de la LPAC lo expone de esta manera: Artículo 107.

Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.


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