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El comité de expertos en la Ley de Contratos del Sector Público: cuándo es necesario.

  • 29 Abril, 2020


Pregunta: Buenos días, en relación al Comité de Expertos, ¿en qué casos o cuándo sería obligatorio el uso o valoración de dicho Comité?, ¿y si su valoración tiene algún límite cualitativo o cuantitativo? Gracias.

Respuesta del formador: Hola. El Comité de expertos viene regulado en el artículo 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este artículo prevé que la aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:

a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

Además, para el caso de las entidades locales, la disposición adicional segunda de esta ley prevé que el comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley, para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.

Por tanto, la clave para hablar de necesidad de constituir un comité de expertos que valore las ofertas es que nos encontremos en un procedimiento abierto o restringido y además que haya criterio evaluables de forma automática y otros evaluables conforme a juicios de valor, siempre que el porcentaje de importancia sea mayor para los segundos, con respecto a los primeros. 

Por ejemplo:

Criterios de valoración automáticos (por fórmulas matemáticas):  precio: 25 puntos y plazo de ejecución 20 puntos, Total= 45 puntos.

Criterios sujetos a juicio de valor: calidad del proyecto propuesto 35 puntos y cronograma de trabajo: 20 puntos, Total=55 puntos.

Procede, en este caso, la valoración por un comité de expertos.

Un saludo. 


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