Pregunta de la alumna: Hola. Tengo una duda sobre la acumulación de los procedimientos administrativos (art 57 de la LPAC) y es que estaba casi segura que solo podía ser de oficio, porque no sé quién la puede solicitar a instancia de parte. ¿Me puedes poner algún ejemplo?
Respuesta del formador: El artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas señala que: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Por tanto, si que es posible que esto la acumulación de procedimientos sea solicitada a instancia del interesado. Como ejemplo de ello, podemos referirnos al caso de un incendio que haya ocasionado daños a varios vecinos habiéndose iniciado el mismo en el vertedero municipal, el cual es competencia del municipio. En el caso de que se hubiesen quemado varias casas y se fueran a tramitar varios expedientes de responsabilidad patrimonial, podría solicitarse que se acumularan todos los procedimientos los cuales guardan una íntima conexión, considerando que se van a resolver por el mismo órgano.
Un saludo.