• DirecciónPaseo de la Estación,13 8º-P2 - JAEN
  • Emailinfo@opositae.com
  • Teléfono680 838559

Requisitos para exigir una tasa municipal, los servicios de recepción obligatoria y la prestación por el sector privado.

  • 18 Junio, 2020


Pregunta de la alumna: Estoy con el tema de presupuestos y en la diferencia entre tasa y precio público, no entiendo muy bien cuando dice que se presten o realicen por el sector privado. Lo que no entiendo es: esa prestación ¿qué significa? ¿que el dinero de la tasa o precio público vaya destinado al sector público o privado? ¿dependiendo de cual sea? ¿O que la actividad sobre la que recae esa tasa o precio Público se lleve a cabo por el sector público o privado? Yo supongo que será más la primera opción, pero no estoy segura.

Y, por otra parte, que sean de solicitud o recepción voluntaria, ¿quiere decir que si quieres utilizas ese servicio y si no, no?

Y por último, en los ejemplos de precios públicos que vienen en el anexo del tema, cuando habla de servicios hospitalarios y asistenciales, ¿estos tienen que ser privados?

¡Un saludo!

Respuesta del formador: La regulación del hecho imponible de las tasas locales la encuentras en el artículo 20 del TRLRHL, el cual señala que, en el caso de prestación de servicios públicos o realización de actividades deberán cumplirse alguno de los dos siguientes requisitos, de modo que no son acumulativos:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

En este sentido, la propia ley aclara que si una ley establece un determinado servicio como obligatorio, no podremos considerarlo de recepción voluntaria. Y del mismo modo, cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

 Así, por motivos de salubridad pública, el servicio de recogida de residuos se considera como un servicio de recepción obligatoria y, en el mismo sentido, el abastecimiento de agua se considera como tal, ya que es un bien imprescindible para la vida del solicitante.

En cuanto al segundo requisito, únicamente se precisa que el servicio no se preste por el sector privado, es decir, que no haya una sociedad mercantil o una persona física privada que esté prestando ese servicio a la misma vez que lo pretende hacer el Ayuntamiento.

A modo de ejemplo, si decido establecer el servicio público de un centro deportivo municipal, tendré que valorar si hay o no alguna iniciativa privada que venga prestando ese servicio, algo que lógicamente, es muy común que pueda existir. Lo determinante es si se presta o no por el sector privado, de forma que el hecho de que esté reservado al sector público, no es lo determinante, ya que puede no estar reservado al sector público, y que a pesar de ello, no haya ninguna empresa dedicada a la prestación de esos servicios.

Por último, el anexo explicativo del tema se refiere a servicios públicos que serán objeto de precios públicos. 

Saludos. 
Post Anterior Post Siguiente

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el analisis de sus habitos de navegacion. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. X Cerrar