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Posibilidad de establecer causas de resolución en el Pliego de cláusulas administrativas particulares

  • 7 Mayo, 2020


Pregunta alumna: Tengo una duda con respecto a la resolución de los contratos y es si la Administración puede introducir en los pliegos causas de resolución distintas de las previstas en la LCSP.

Respuesta del formador: La Administración puede establecer otras causas de resolución en sus contratos utilizando la cláusula prevista en el artículo 211.1.f) de la LCSP, la cual permite que sea considerada, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

1.º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.

2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.

Por tanto, en tu libertad de calificar alguna de las obligaciones como obligaciones contractuales esenciales, esto determinará que sea considerado como causa de resolución.

Saludos.

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