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Plazo presentación de solicitudes en un procedimiento negociado no sujeto a regulación armonizada

  • 8 Mayo, 2020


Pregunta de la alumna: ¿Cuál sería el plazo de presentación de proposiciones en los contratos no SARA sometidos al procedimiento de licitación con negociación, ya que este procedimiento nos remite al apartado 1 del art. 164 relativo al procedimiento restringido, pero es en el apartado dos donde establece el plazo siendo no inferior a los 10 días?

Respuesta del formador: En el amargo laberinto en que se nos metió cuando se aprobó esta ley, dónde constantemente nos pueden surgir dudas, debido a una pésima redacción de la misma, éste es otro caso en el que tenemos que acudir a informes de órganos consultivos para ver cómo se han resuelto estas cuestiones. Especialmente interesante es el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid 1/2019, de 12 de marzo, sobre plazo de presentación y apertura de ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad. De forma resumida, la solución dada por este órgano es la siguiente: "Con la actual LCSP sí que resulta de aplicación al procedimiento de licitación con negociación, lo dispuesto en el artículo 164.1 en cuanto al plazo de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada. Sin embargo, eso no parece que resulte aplicable en un procedimiento negociado sin publicidad. No puede deducirse del preámbulo de la LCSP, ni del contenido de la Directiva 2014/24/UE, que se transpone con dicha ley, que la voluntad del legislador sea fijar un plazo mínimo tan amplio (treinta días, como plazo general) para la presentación de proposiciones en el procedimiento negociado sin publicidad, que tradicionalmente ha sido un procedimiento más ágil.

 Por lo tanto, dado que la LCSP no especifica el plazo a aplicar en cada supuesto del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168, sino que se limita a remitir de manera genérica a diversos artículos del   procedimiento restringido si resultan de aplicación en función del número de participantes, el órgano de contratación habrá de determinar el plazo de presentación de ofertas que resulte más apropiado para el supuesto concreto en función de la mayor o menor complejidad que suponga la preparación de la oferta, pudiendo aplicar el plazo el plazo de diez días dispuesto en el artículo 164.2 de la LCSP para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido en contratos no sujetos a regulación armonizada, contados desde el día siguiente al del envío de la invitación, con independencia de que el contrato se encuentre o no sujeto a regulación armonizada, dado que se trata de supuestos exentos de publicidad.”

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