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¿Sigue en vigor el plazo de 6 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos?

  • 18 Junio, 2020


Pregunta del alumno: Buenos días, tengo una duda o consulta. Es sobre si sigue en vigor o no el plazo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, para interponer recurso contencioso-administrativo contra dichos actos.

En vía administrativa, según la Ley 39/2015 (LPAC), si que me queda claro que no existe plazo para interponer o recurrir un acto presunto. Pero, en la LJCA art. 46, se establece seis meses para interponer recurso contencioso-administrativo en caso de actos presuntos, ¿sigue en vigor, o es inconstitucional a raíz de sentencias?

Gracias

Respuesta del formador: Hola, puedes ver la respuesta en el tema correspondiente al tema de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de actos presuntos, según la literalidad del precepto (artículo 46 Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa), el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, el TSJ de Castilla-La Mancha, planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de este asunto, por posible vulneración del art. 24.1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional dictó sentencia nº 52/2014, de 10 de abril, en la que confirma que puede interponerse recurso contencioso administrativo frente a una resolución dictada mediante silencio negativo, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses establecido para dicho supuesto en el art. 46.1 LJCA. Señala así que: «Los artículos 42 a 44 LPC fueron modificados por la Ley 4/1999 teniendo a la vista el régimen legal de impugnación de los actos presuntos establecido en el artículo 46.1 LJCA, precepto que no fue derogado ni modificado con ocasión o como consecuencia de dicha reforma. Por tanto, habida cuenta de que, primero, el inciso segundo del art 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del acto presunto subsiste inalterado; segundo, que tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 en los supuestos de silencio negativo ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (artículo 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado presunto basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [art 42.1 y 43.2 b) LPC], el inciso segundo del artículo 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto. En otras palabras se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo de caducidad prevista en el art. 46.1 LJCA.»

Eso se confirma aún más, si comprobamos que desde la aprobación de la LPAC de 2015, ya no existe plazo para recurrir un acto presunto en vía administrativa.

Saludos.

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