18 Agosto, 2020
Gastos de inscripción registral: imputación al presupuesto local.
Pregunta del alumno: Buenos días
Repasando los bienes de las entidades locales, me surge la duda:
Los inmuebles deben de inscribirse en el registro de la propiedad. Esos gastos de inscripción, ¿cómo se tramitarían en el presupuesto?
Saludos
Leer Más17 Agosto, 2020
Responsabilidad patrimonial: daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Pregunta del alumno: Señala el Artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. No entiendo muy bien a qué se refiere y si puedes explicármelo con un ejemplo.
Leer Más10 Agosto, 2020
Recurso administrativo contra declaración de caducidad
Pregunta de la alumna: Buenos días. El artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
Contra la declaración de caducidad se puede interponer los recursos que procedan (ahora no me acuerdo dónde lo he visto).
Mi pregunta es, contra la declaración de caducidad se interpondría el recurso potestativo de reposición.
Gracias.
Leer Más14 Julio, 2020
Recurso extraordinario de revisión, actos de trámite y procedimiento sustitutivos del artículo 112 de la LPAC
Pregunta de la alumna: En el recurso extraordinario de revisión, dice el artículo 125 que este recurso se presenta contra los actos firmes en vía administrativa..., cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (y ya las enumera), mi pregunta es si además de ser firme en vía administrativa tienen que tener alguna de estas circunstancias o se puede interponer contra los actos firme en via administrativo y además con los que reúnan alguna de estas circunstancias.
Leer Más9 Julio, 2020
Indemnizaciones por razón del servicio: participación en procesos electorales.
Pregunta del alumno: si un personal de la Administración Pública participa como representante de la Administración en las Elecciones Autonómicas o Elecciones Generales, ¿es éste un caso de indemnización por razón del servicio?
Leer Más9 Julio, 2020
Normativa aplicable al personal laboral
Pregunta de la alumna: En los ayuntamientos, los funcionarios se rigen primero por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿Por qué normativa se rigen los laborales? ¿Solo por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios laborales?
Leer Más24 Junio, 2020
Reducción de plazos en los contratos sujetos a regulación armonizada, cuando se declara la urgencia.
Pregunta de la alumna: Cuando se declara la urgencia en un expediente de contratación de un contrato SARA, ¿se puede reducir también a la mitad el plazo de 35 días del anuncio del DOUE?
Respuesta del formador: Hola.
El artículo 119.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:
1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
Leer Más24 Junio, 2020
La declaración de lesividad en el ámbito local: ejemplo.
Pregunta de la alumna: Repasando la ley de procedimiento administrativo, ¿podrías ponerme algún ejemplo práctico (que pueda darse, por ejemplo, en el día a día de una entidad local) en relación a la declaración de lesividad del artículo 107? No consigo entenderlo y con un ejemplo seguro que lo entiendo mucho mejor.
Respuesta del formador: La declaración de lesividad de un procedimiento por el cual una Administración Pública pretende dejar sin efecto un acto administrativo que ella misma ha dictado, incurriendo en una causa de anulabilidad y teniendo éste acto efectos favorables para el interesado.
Leer Más22 Junio, 2020
Qué son las prestaciones personales y de transporte del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Pregunta de la alumna: Buenos días.
No entiendo a qué hace referencia las prestaciones personales y las prestaciones de transporte.
Respuesta del formador: Hola.
Este tipo de prestaciones derivan de lo establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. No tiene carácter tributario, aunque si forma parte de los recursos con los que podrán contar los municipios que tengan una población no superior a los 5.000 habitantes. A través de ella, se le puede exigir a los vecinos que cumplan una serie de requisitos (se excluyen los del 129.1 del TRLRHL) el que realicen una prestación relacionada con obras de competencia municipal. Es decir, que desarrollen trabajos relacionados con la construcción de una
Leer Más22 Junio, 2020
Suspensión del contrato de concesión de servicios.
Pregunta de la alumna: Hola, no me ha quedado muy clara la respuesta a la pregunta 14 que hemos visto en clase... Mi duda surge porque esa pregunta es un claro ejemplo de lo que ha sucedido a muchas empresas concesionarias como consecuencia del Estado de Alarma. En algunos ayuntamientos han suspendido el servicio y terminado el estado de alarma procederán al estudio del restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. Si bien es cierto que lo anterior se ha podido llevar a cabo por lo regulado en alguno de los RD que se han ido aprobando durante el Estado de Alarma. Mi pregunta es: si no hubiera existido ese RD que lo regula porque se tratara de otra cuestión, ¿se podría suspender conforme al art. 208 LCSP, ya que indica: "Si la Administración acordase la suspensión del contrato O aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5..." y transcurrida la situación que le impidiera al concesionario prestar el servicio llevar a cabo el restablecimiento del equilibrio económico del contrato art. 290 LCSP (por causas de fuerza mayor s/art. 239 LCSP)?
Un saludo.
Respuesta del formador: Hola.
Leer Más22 Junio, 2020
Empresas públicas locales como medio de ejercer la iniciativa pública económica
22 Junio, 2020
Prestación de servicios públicos y coordinación por las Diputaciones Provinciales
Pregunta de la alumna: En cuanto a la prestación de los servicios del artículo 26 de la LRBRL, el apartado a) dice entre otros que prestará el abastecimiento de agua potable a domicilio, pero luego en los servicios públicos que coordina las diputaciones en los municipios de menos de 20.000 habitantes, dice que le corresponde el abastecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales. Entonces, en el resto de municipios, la evacuación y el tratamiento ¿a quien corresponde?
Gracias y un saludo.
Respuesta del formador: Hola.
En todos los Ayuntamientos, este servicio se configura como un servicio municipal obligatorio. Es decir, no cabe que el Ayuntamiento se niegue a prestarlo. Esto es lo que ha querido señalar el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, en
Leer Más18 Junio, 2020
Requisitos para exigir una tasa municipal, los servicios de recepción obligatoria y la prestación por el sector privado.
Pregunta de la alumna: Estoy con el tema de presupuestos y en la diferencia entre tasa y precio público, no entiendo muy bien cuando dice que se presten o realicen por el sector privado. Lo que no entiendo es: esa prestación ¿qué significa? ¿que el dinero de la tasa o precio público vaya destinado al sector público o privado? ¿dependiendo de cual sea? ¿O que la actividad sobre la que recae esa tasa o precio Público se lleve a cabo por el sector público o privado? Yo supongo que será más la primera opción, pero no estoy segura.
Y, por otra parte, que sean de solicitud o recepción voluntaria, ¿quiere decir que si quieres utilizas ese servicio y si no, no?
Y por último, en los ejemplos de precios públicos que vienen en el anexo del tema, cuando habla de servicios hospitalarios y asistenciales, ¿estos tienen que ser privados?
¡Un saludo!
Respuesta del formador: La regulación del hecho imponible de las tasas locales la encuentras en el artículo 20 del TRLRHL, el cual señala que, en el caso de prestación de servicios públicos o realización de actividades deberán cumplirse alguno de los dos siguientes requisitos, de modo que no son acumulativos:
Leer Más18 Junio, 2020
¿Sigue en vigor el plazo de 6 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos?
Pregunta del alumno: Buenos días, tengo una duda o consulta. Es sobre si sigue en vigor o no el plazo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, para interponer recurso contencioso-administrativo contra dichos actos.
En vía administrativa, según la Ley 39/2015 (LPAC), si que me queda claro que no existe plazo para interponer o recurrir un acto presunto. Pero, en la LJCA art. 46, se establece seis meses para interponer recurso contencioso-administrativo en caso de actos presuntos, ¿sigue en vigor, o es inconstitucional a raíz de sentencias?
Gracias
Respuesta del formador: Hola, puedes ver la respuesta en el tema correspondiente al tema de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de actos presuntos, según la literalidad del precepto (artículo 46 Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa), el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
No obstante, el TSJ de Castilla-La Mancha, planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de este asunto, por posible vulneración del art. 24.1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional dictó sentencia nº 52/2014, de 10 de abril, en la que confirma que puede
Leer Más1 Junio, 2020
Contratación: ¿cuándo una oferta es temeraria?
Pregunta del alumno: Buenas tardes. No me queda muy claro este tema. ¿Cómo se sabe si una oferta es temeraria? Saludos.
Respuesta del formador: Hola.
Una oferta es temeraria cuando está dentro de lo que consideramos como oferta anormalmente baja. El artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, prevé que para poder excluir una oferta anormalmente baja del procedimiento de licitación, necesariamente ha de llevarse a cabo el procedimiento que se recoge en este artículo.
La Ley ha distinguido entre dos posibilidades:
29 Mayo, 2020
¿Qué cuantía se ha de exigir para acreditar el volumen anual de negocios dentro de la solvencia económica del contratista?
Pregunta del alumno: Tengo una duda respecto de la forma de acreditar la solvencia en los contratos. En el 87.1 a) de la LCSP dice que no podrá exceder una vez y media el volumen anual de negocios (EL 87.1 es para el caso en que preveas en los pliegos la cantidad determinada para acreditar la solvencia) y en el 87.3 dice que será al menos una vez y media el volumen anual de negocios,(caso de que no esté previsto en los pliegos)
Mi pregunta es: ¿se puede poner en los pliegos una cantidad para acreditar el volumen anual de negocios, que sea 1 vez el valor estimado del contrato, o menor al valor estimado del contrato?
Muchas gracias
Respuesta del formador: Hola. Efectivamente, en la Ley de Contratos del Sector Público se prevén dos situaciones diferentes, con respecto a la acreditación de la solvencia económica, en función de si ésta se ha previsto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares o no.
Leer Más26 Mayo, 2020
¿Cuál es el orden de fuentes en materia de bienes de las Entidades Locales?
21 Mayo, 2020
Función pública: diferencias entre Técnico de Administración General y Técnico de Administración Especial.
Pregunta del alumno: Buenos días, me podrías decir las diferencias que existen entre Técnico de Administración General (TAG) y Técnico de Administración Especial (TAE). Supongo que las diferencias tienen que ver en que los TAE se especializan en un ámbito o área determinada, pero no estoy seguro.
Gracias y un saludo.
Respuesta del formador: Hola.
La distinción la puedes encontrar en en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El artículo 167 de este texto señala que los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Leer Más20 Mayo, 2020
Procedimiento de aprobación del planeamiento general en los municipios de gran población
Pregunta del alumno: Siguiendo la clase del grupo de administrativo del día 13/05, haces una explicación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal (PGOU) y con esto tengo un lío bastante grande, porque dependiendo de si es régimen común o de gran población cada órgano realiza una fase de este procedimiento, pero no acabo de ver quién lo empieza o quién lo acaba.
Respuesta del formador: En los municipios de gran población, no hay diferencia con los municipios de régimen común, ya que es una atribución del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, de forma que una vez aprobada en el ámbito municipal debe enviarse a la Comunidad Autónoma que es quién aprueba definitivamente el Plan.
Leer Más20 Mayo, 2020
Enajenación de bienes: ¿cuándo es necesaria mayoría absoluta? Discrepancia entre la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Bienes.
Pregunta del alumno: El articulo 47.2 m) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local dice que se tienen que aprobar por mayoría absoluta las enajenaciones que superen el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y el artículo 114 del RBEL dice que en cualquier supuesto las enajenaciones cuyo valor exceda del 10% de los recursos ordinarios deberán ser aprobados por mayoría absoluta. ¿Cuál es la razón?
Respuesta del formador: La enajenación requerirá de acuerdo por mayoría absoluta cuando su importe supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. Esto es así, porque a pesar de lo que dice el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este texto reglamentario no puede oponerse a lo que hoy dispone el artículo 47 de la LRBRL, el cual ha sido modificado en varias ocasiones.
Leer Más19 Mayo, 2020
Pago del precio al contratista: presentación de la factura tardíamente, lugar de presentación de la misma.
Pregunta de la Alumna: Hola, después de escuchar la clase y estudiarlo, tengo algunas dudas sobre el pago del precio del artículo 198 de LCSP.
Según he entendido es de la siguiente forma:
Primero el contratista presenta la factura a la Administración, para ello tiene un plazo de 30 días desde la fecha de la entrega de las mercancías o prestación del servicio.
El siguiente paso es que la Administración apruebe las certificaciones de obra o el documento de conformidad, es decir, la factura y para ello tiene un plazo de 30 días, pero, ¿desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que el contratista le presenta la factura? Si es desde la fecha de entrega de las mercancías, ¿puede ocurrir que la presentación de la factura y su aprobación por la Administración se hagan en el mismo día porque el contratista apure esos 30 días? Si no le presenta la factura, ¿la Administración no está obligada a pagar?
El último paso es el pago del precio por la Administración en los 30 día siguientes a la aprobación de la factura y si se demora en el pago tiene que abonar al contratista, una vez transcurridos esos 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, pero para que los intereses de demora comiencen a devengarse ¿es necesario que el contratista presente la factura en el registro administrativo correspondiente? Entonces entiendo que la presentación de la factura a la administración solo le sirve para cobrar el precio y la presentación de dicha factura en el registro solo para cobrar los intereses, de modo que si no la presenta en el registro no tiene derecho a cobrar los intereses, ¿es así?, ¿es obligatorio presentar la factura en el registro?
Un saludo.
Respuesta del formador: Hola.
El plazo de que dispone el contratista para la presentación de la factura y la Administración para la aprobación (conformidad indica la ley) de la misma coincide en 30 días desde que se presta el servicio o se entregan las mercancías. De esta manera, una demora en la presentación en la factura, hará imposible cumplir en plazo con la aprobación de la factura y con el abono del precio. Si el contratista presenta su factura el mismo día 30 del plazo, difícilmente la Administración podrá darle la conformidad en ese mismo día, para poder cumplir. Esto es algo que aunque la ley no lo exprese, la lógica de los procedimientos administrativos nos hace ver que en estos casos se tendrá que producir la conformidad en un momento posterior. Desgraciadamente, la ley no nos resuelve el problema que puede producirse por una aprobación tardía de la factura, sino que impone a la Administración el pago dentro del plazo de 30 días desde la aprobación de la misma.
Leer Más18 Mayo, 2020
¿Cuáles son los artículos que tienen el carácter de básico en una Ley?
18 Mayo, 2020
Necesidad de dictamen del Consejo de Estado en expedientes de responsabilidad contractual
15 Mayo, 2020
Ley Contratos Sector Público: ¿Deben establecerse el valor estimado y el presupuesto base de licitación?
Pregunta del alumno: Buenas tardes.
En cuanto a la Ley de Contratos del sector público, la diferencia entre el valor estimado y presupuesto base de licitación la entiendo, pero la administración solo puede decantarse por uno u otro, ¿tanto el valor estimado como el presupuesto base de licitación pueden utilizarse para todos los tipos de contratos o solo para una tipología determinada?¿o la forma de decantarse por valor estimado es solo en el momento que haya "gastos futuros"(prórrogas, modificaciones, eventualidades) y por presupuesto base de licitación es cuando no haya ni un "gasto futuro"? No me queda claro en la práctica. Gracias por tu atención.
Un saludo.
Respuesta del formador: Hola.
En cuanto a tu consulta, el valor estimado incluiría, entre otras cuestiones las posibles prórrogas y las posibles modificaciones del contrato, las cuales pueden darse o no. Al
Leer Más15 Mayo, 2020
Régimen Local: Nombramiento de los Tenientes de Alcalde, número máximo.
Pregunta alumna: Buenas tardes, he vuelto a repasar la clase de ayer pero sigo teniendo una pequeña duda respecto a los Tenientes de Alcalde.
En el artículo 46 del ROF nos dicen que su número no puede exceder del número de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, no podrá exceder del 1/3 del número legal de miembros de la Corporación.
En el supuesto que exista la JGL, podrían ser nombrados Tenientes de Alcalde todos los miembros de la JGL? ¿O el límite que nos especifican es el máximo?
Te pregunto con un ejemplo que así me entero mejor:
Ayto. de Linares: 25 concejales (24 concejales y Alcalde)
JGL: Alcalde + hasta 8 (1/3 de los miembros de la Corporación). Aquí el Alcalde puede nombrar a 8 o menos, verdad? 6, 4…
Tenientes de Alcalde: como máximo los miembros de la JGL, 8 – 6 – 4 …., pero igualmente ¿el Alcalde también puede nombrar a menos, no? Es decir, si la JGL la componen el alcalde y 8 concejales, ¿Tenientes de Alcalde podrían ser solo 3 o 4, no? No necesariamente tendrían que ser los 8.
Saludos.
Respuesta del formador: Hola.
Efectivamente, has dado en la clave. Los Tenientes de Alcalde tienen que formar parte de la Junta de Gobierno Local, si existe. Si no existe, serán concejales incluidos en el pleno,
Leer Más15 Mayo, 2020
¿Se pueden plantear la recusación contra el Alcalde? ¿Quién la resolvería, en este caso?
Pregunta alumna: ¿Se pueden plantear la recusación contra el Alcalde? ¿Quién la resolvería, en este caso?
Respuesta del formador: El artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ha regulado las causas de abstención que son aplicables en general a todas las Administraciones Públicas, entre ellas a la local. Este artículo exige la abstención no sólo al personal al servicio de las Entidades Locales,
Leer Más12 Mayo, 2020
Procedimiento de derogación de las Ordenanzas Fiscales. Efectos retroactivos.
Pregunta del alumno: En el tema de las ordenanzas fiscales me surge una duda: El procedimiento de derogación de una ordenanza fiscal reguladora de tributos de carácter potestativos, ¿es igual que para su aprobación? ¿En algún supuesto la derogación podría tener efectos retroactivos?
Respuesta del formador: Hola.
El procedimiento es el mismo para su aprobación, modificación o derogación. El artículo 17 del TRLRHL se refiere a esta cuestión y señala:
"Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios
Leer Más11 Mayo, 2020
Contratos de I+D+I y el procedimiento de asociación para la innovación en la LCSP
Pregunta de la alumna: si los contratos en el ámbito de la I+D+I están excluidos de la LCSP, no entiendo cómo la ley dedica un procedimiento específico como es el de la asociación para la innovación.
Respuesta del formador: Hola.
En cuanto a tu pregunta se resuelve con lo dispuesto en el artículo 8 de la LCSP, el cual no establece que todos los destinados a la investigación, desarrollo e innovación estén excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de forma que establece una serie de contratos, según su CPV [los códigos CPV 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo experimental);
Leer Más8 Mayo, 2020
Momento de publicación del anuncio de licitación en el DOUE y en el perfil del contratante
Pregunta de la alumna: Con respecto a los contratos SARA, según establece el art.135.3 de la LCSP los anuncios de licitación se publicarán en primer lugar en el DOUE y después en el perfil de contratante, lo cual creo que hace una excepción el apartado 5 del artículo 156 que no acabo de entender. ¿Podrías aclararme ese apartado?
Respuesta del formador: Nuevamente, las continuas remisiones a artículos que hacen que no entendamos bien lo que quiere decir el legislador. Este párrafo está refiriéndose a todo tipo de contratos y, en especial a las singularidades que tienen los contratos de concesión de servicios especiales que se incluyen en el anexo IV. Básicamente lo que indica es que el anuncio en el perfil del contratante no va a tener lugar antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Por tanto, es previa la publicación en el DOUE,
Leer Más8 Mayo, 2020
Suspensión plazo máximo para resolver del artículo 22.2.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
Pregunta de la alumna: Hola, estoy repasando el artículo 22 de la ley de procedimiento administrativo y no consigo entender el apartado 22. 2. a), el cual me refiere a su vez al artículo 39.5 de esta misma ley. ¿Podrías ponerme un ejemplo?
Respuesta del formador: El artículo 39.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace referencia a esta situación "Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y
Leer Más8 Mayo, 2020
Acumulación del procedimiento administrativo a instancia de parte
Pregunta de la alumna: Hola. Tengo una duda sobre la acumulación de los procedimientos administrativos (art 57 de la LPAC) y es que estaba casi segura que solo podía ser de oficio, porque no sé quién la puede solicitar a instancia de parte. ¿Me puedes poner algún ejemplo?
Respuesta del formador: El artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas señala que: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento,
Leer Más8 Mayo, 2020
Plazo presentación de solicitudes en un procedimiento negociado no sujeto a regulación armonizada
Pregunta de la alumna: ¿Cuál sería el plazo de presentación de proposiciones en los contratos no SARA sometidos al procedimiento de licitación con negociación, ya que este procedimiento nos remite al apartado 1 del art. 164 relativo al procedimiento restringido, pero es en el apartado dos donde establece el plazo siendo no inferior a los 10 días?
Respuesta del formador: En el amargo laberinto en que se nos metió cuando se aprobó esta ley, dónde constantemente nos pueden surgir dudas, debido a una pésima redacción de la misma, éste es otro caso en el que tenemos que acudir a informes de órganos consultivos para ver cómo se han resuelto estas cuestiones. Especialmente interesante es el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid 1/2019, de 12 de marzo, sobre plazo de presentación y apertura de ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad. De forma resumida, la solución dada por este órgano es la siguiente: "Con la actual LCSP
Leer Más7 Mayo, 2020
Posibilidad de establecer causas de resolución en el Pliego de cláusulas administrativas particulares
Pregunta alumna: Tengo una duda con respecto a la resolución de los contratos y es si la Administración puede introducir en los pliegos causas de resolución distintas de las previstas en la LCSP.
Respuesta del formador: La Administración puede establecer otras causas de resolución en sus contratos utilizando la cláusula prevista en el artículo 211.1.f) de la LCSP, la cual
Leer Más29 Abril, 2020
El comité de expertos en la Ley de Contratos del Sector Público: cuándo es necesario.
Respuesta del formador: Hola. El Comité de expertos viene regulado en el artículo 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este artículo prevé que la aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:
a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Además, para el caso de las entidades locales, la disposición adicional segunda de esta ley prevé que el comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del
28 Abril, 2020
Carácter de las consultas tributarias
28 Abril, 2020
Diferencia entre personal laboral fijo e indefinido
26 Abril, 2020
Medio propio personificado en la Ley de Contratos del Sector Público
Pregunta: Buenas tardes, me surgen dudas con respecto a los encargos a medios propios personificados.
Según el art. 32 LCSP los Poderes adjudicadores podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, suministros etc.. a través de una persona jurídica distinta a ellos. Por otro lado el art. 31 LCSP establece los sistemas de cooperación vertical/horizontal.
Podrías decirme algún supuesto por el que puedan llevarse a cabo los encargos a medios propios personificados, porque no llego a ver claro este tipo de prestaciones.
Respuesta del formador: Hola. Te comento un poco este tema. La LCSP, en su artículo 31, reconoce la posibilidad de que las entidades pertenecientes al sector público cooperen entre sí sin que ello consista en la celebración de un contrato.
Para ello, distingue entre la cooperación vertical, mediante el uso de medios propios personificados y la cooperación horizontal, mediante la celebración de los correspondientes convenios.
En cuanto a la cooperación vertical (uso de medios propios personificados), objeto de tu pregunta, supone encargar de forma directa, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de los mismos, la realización de determinadas prestaciones, sin que al acto o negocio jurídico en virtud del cual se realiza tal encargo le sea de aplicación las normas que regulan la contratación del sector público.
A esta forma de actuar la mayoría de la doctrina le ha llamado “in house providing”.
Leer Más23 Abril, 2020
Ampliación de plazos en la Ley de Procedimiento administrativo: diferencias importantes.
Pregunta: Buenas tardes. Respecto al supuesto práctico de procedimiento administrativo, no me queda clara la diferencia entre la ampliación del plazo máximo para resolver del artículo 32 respecto a la del artículo 23.
Respuesta del formador: Hola, en el artículo 23 nos referimos al plazo máximo que tiene la Administración para resolver. Por tanto, hablamos de la ampliación de un plazo muy concreto. Este plazo máximo para resolver solo lo podemos ampliar cuando ya hemos adoptado todas las medidas con anterioridad, relacionadas con nuestros medios personales y materiales, todo ello con la finalidad de resolver en plazo, pero aún así observamos que no vamos a ser capaces de resolver en plazo, y por eso decidimos ampliarlo. Si mi plazo máximo para resolver fuera de 2 meses, por ejemplo (porque este concreto procedimiento tenga ese plazo máximo así previsto en su normativa reguladora), entonces lo podré ampliar por el mismo período de duración, es decir, otros 2 meses más.
En cambio, si hablamos de la ampliación de plazos prevista en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estamos hablando de plazos que se conceden al interesado durante el procedimiento (por ejemplo, el plazo para aportar una determinada documentación, supongamos que era de 10 días), y en este caso, si lo ampliáramos, solo podría ser hasta la mitad de ese plazo, es decir, como máximo, por otros cinco días más.
Saludos.
22 Abril, 2020
¿Qué tipo de acuerdos municipales se adoptan por mayoría absoluta?
22 Abril, 2020
Alegaciones en el trámite de audiencia y antes de este trámite. Actuaciones complementarias del Proc. Administrativo.
22 Abril, 2020
Diferencia nulidad de pleno derecho y anulabilidad, revocación y rectificación de actos administrativos
Buenas tardes, tengo un par de dudillas. Te comento:
1. A la hora de elegir entre las causas de nulidad o anulabilidad siempre tengo dudas entre varias, y creo que es porque no llego a comprender del todo que quiere decir.
En los supuestos, reconozco cuales son los problemas por los que están mal los actos o disposiciones, por ejemplo, porque hayan acordado un acto por mayoría simple cuando debía de ser absoluta, o lo haya dictado el Alcalde cuando debía de ser el Pleno, etc. pero a la hora de decantarme por alguna de las opciones de nulidad o anulabilidad siempre dudo entre dos. Y era para ver si me podías poner un ejemplo de cada una para esclarecerme.
Sobretodo tengo dudas entre estos dos casos de nulos de plenos derecho
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
Y este de anulabilidad: “Son actos anulables los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico”
Hola, respecto al primero de los asuntos, ejemplos de nulidad de pleno derecho, fíjate que el apartado e) realmente son dos casos diferenciados. El primero de ellos, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, supone que la Administración haya omitido no sólo un trámite concreto sino todo el procedimiento, por eso hablamos de nulidad de pleno derecho y no de anulabilidad, en este caso. Por ejemplo, si procedemos resolver la concesión de una licencia, pero no hemos dado plazo para alegaciones, no se han emitido los informes pertinentes, ni se ha realizado ninguno de los trámites necesarios para su concesión, estaremos ante un acto nulo de pleno derecho, por esta causa.
Leer Más21 Abril, 2020
Pregunta frecuente: cómo distingo entre las intervenciones del art. 97 del ROF
En relación con el funcionamiento de los órganos colegiados, me cuesta diferenciar entre los distintos tipos de intervenciones que se recogen en el artículo 97 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. ¿Podrías aclararme los distintos tipos de intervenciones que hay?
Hola, el artículo 97 del ROF prevé las siguientes intervenciones:
1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
La LRBRL exige, como norma general, que los asuntos que han de ser sometidos al Pleno, han de ser dictaminados por la Comisión informativa oportuna (en caso de existir). El dictamen de la Comisión es lo que se someterá al pleno. Ahi simplemente se recoge los hechos que hayan ocurrido en ese expediente y los fundamentos de derecho que le resulten de aplicación (parte expositiva) y finalmente los acuerdos concretos que se pretenden adoptar (parte dispositiva). Te adjunto un dictamen para que lo puedas ver.
2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día.
Estas proposiciones, a diferencia de los dictámenes que son sometidos al pleno, no han sido informadas por la comisión informativa, por eso cambia el nombre, pero realmente la forma es la misma que para los dictámenes.
3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.
20 Abril, 2020
Preguntas en materia de contratación de las Entidades Locales
Buenas tardes, me surgen las siguientes dudas en relación a la LCSP:
Las competencias que la DA2ª atribuye al Alcalde, Pleno o JGL, ¿son delegables o no lo son?
Aunque no se especifica en las disposición adicional segunda de la LCSP, estas atribuciones son delegables, ya que tal y como señala el artículo 61 de la LCSP: “Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación”
El artículo 25.1.a) de la LCSP establece una serie de contratos privados celebrados por AAPP, ¿son todos de servicios o solo los recogidos en el punto primero? En ese caso, un contrato de suscripción a revistas, ¿sería de servicios o suministro?
El artículo 25.1.a) de la LCSP se refiere a contratos de servicios: servicios financieros y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, teniendo todos ellos el carácter de contratos privados.
En cuanto al contrato de suscripción a revistas, la naturaleza jurídica de estos contratos puede varias de forma que, en ocasiones se nos permitirá por medios electrónicos el acceso a un determinado contenido, por lo que podremos hablar en ese caso de un contrato de servicios. Del mismo modo, también puede ocurrir que esa suscripción suponga el envío periódico de revistas en soporte papel, de forma que estaríamos ante un contrato de suministro.
Leer Más17 Abril, 2020
Diferencia entre exento y no sujeto, en materia tributaria
Cuando hablamos de no sujeto, la ley quiere decir que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. En cambio, exento supone que la actuación sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero por un motivo legal (familia numerosa, ser la Cruz Roja, etc), se le exime de su pago.
15 Abril, 2020
CONSULTA SUPERVISIÓN DE OBRAS
Inauguramos aquí una sección de preguntas resueltas, las cuáles nos van haciendo llegar los alumnos y, a buen seguro serán de ayuda a otros opositores.
¿En todos los contratos de obra debe figurar un informe de supervisión de proyecto??
No. En la gran mayoría si que debe figurar ese informe de supervisión. El artículo 235 de la LCSP prevé que:
"Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto."
En principio estaríamos a este importe, pero más tarde el artículo señala:
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